Vandalismo y arte urbano: penas y acciones legales en debate

La reciente denuncia penal presentada por la Intendencia de Montevideo contra el grafitero conocido como Ruzok ha reavivado una discusión recurrente en las redes sociales: el vandalismo en espacios públicos, los límites del arte urbano y las herramientas legales para abordarlo.

La directora de Cultura de la comuna capitalina, Débora Quiring, fue consultada sobre los videos que circularon recientemente mostrando al presunto autor de las pintadas en el acto. Quiring enfatizó la necesidad de que la ciudad “busque un consenso” entre la expresión artística en la calle y la preservación del patrimonio urbano.

“Es algo que está llevando adelante la Prosecretaría a través del área jurídica. Hay una excelente política de arte callejero y, por otro lado, hay intervenciones, como es este caso en particular, que atentan contra fachadas patrimoniales del Centro y Ciudad Vieja, que no apuntan a la convivencia”, expresó en diálogo con el periodista Leonardo Sarro.

En adición a la denuncia de la Intendencia, los ediles nacionalistas Joaquín Campos y Nicolás Hernández también presentaron una denuncia penal contra Ruzok en la Seccional 1ª por “hechos de apariencia delictiva” en espacios públicos, fachadas de inmuebles tanto públicos como privados, monumentos y mobiliario urbano, según fuentes obtenidas.

El abogado Javier Barrios Bove, quien fue edil por el Partido Nacional en Montevideo y actualmente es concejal del Municipio CH, explicó que estos hechos pueden clasificarse en al menos dos figuras del Código Penal, dependiendo de la gravedad. El artículo 367 tipifica el vandalismo como la realización de “actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o en sus instalaciones”, que incluye bienes inmuebles, señalizaciones de tránsito y semáforos, y establece una pena de entre siete y 30 días de trabajo comunitario.

Asimismo, el artículo 558 aborda el delito de daño, y su artículo siguiente establece circunstancias agravantes si el hecho afecta bienes en establecimientos públicos o destinados al servicio público. En estos casos, la pena puede oscilar entre tres meses de prisión y seis años de penitenciaría, y el delito se persigue de oficio, sin necesidad de denuncia particular.

Barrios Bove también mencionó que existe una vía civil independiente para reclamar daños y perjuicios por la vía judicial, aunque el obstáculo principal es patrimonial. “El juez puede reconocer el daño y condenar al responsable por el valor de la pintura, pero si la persona no tiene cómo pagar, se obtendrá una sentencia que no se podrá cobrar”, indicó.

El dirigente resaltó que la proliferación de cámaras de seguridad ha mejorado la identificación de los responsables y señaló que la Policía o la Fiscalía son las instancias competentes para perseguir estos delitos, aunque cualquier funcionario público o la propia Intendencia que tome conocimiento de un hecho también puede denunciarlo.

“La Policía debería actuar de oficio ante un grafiti y decir ‘voy a investigarlo’. Sin embargo, debido a la gravedad de otros delitos, como los homicidios, no se prioriza la investigación de los grafitis. Deberían investigar, pero hay órdenes sobre qué delitos son más urgentes”, agregó.

Barrios Bove concluyó que la Intendencia tiene la “responsabilidad” de “dar señales claras de combate” al vandalismo. “Está probado que en muchos países, al combatir el vandalismo, se previenen delitos mayores. Por lo tanto, la actitud debe ser que si mañana aparece un grafiti, aunque sea pequeño, hay que taparlo para que la gente sepa que eso debe ser protegido. Eso sí puede hacerlo la Intendencia”, afirmó.

Con información de Montevideo Portal

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