Abogado de Moratorio critica al MSP por caso de amparo

Rodrigo Rolón, abogado de Gonzalo Moratorio, manifestó su desacuerdo con el actuar del Ministerio de Salud Pública (MSP) en el caso de amparo del científico, quien tras un proceso judicial, recibirá un medicamento valorado en US$ 10 mil para tratar un astrocitoma grado 4, una forma agresiva de cáncer cerebral.

En una entrevista con FM Gente, el abogado, especializado en amparos, expresó que «el MSP fue particularmente duro» en el caso de Moratorio. En esa línea, el defensor destacó que «han pasado cosas rarísimas» que le «llamaron poderosamente la atención».

Rolón indicó que sus críticas hacia el ministerio se centran en «las intimaciones de ingreso económico y familiar», donde se solicitó que la cónyuge de Moratorio «pagara parte del medicamento». «Eso no lo he visto en ningún amparo y tengo muchos en mi haber. Nunca, jamás, el MSP me pidió que la cónyuge pagara parte del medicamento. Han pasado cosas rarísimas que me llamaron poderosamente la atención. Por suerte la jueza de primer grado no se las llevó y no hizo lugar, porque era descabellado. El tribunal lo analiza muy bien en la sentencia», declaró al medio de Maldonado.

El abogado calificó el juicio como «muy curioso» y subrayó que «marca un precedente». Según Rolón, el comportamiento del MSP, al que también criticó por «declaraciones un poco infelices», evidenció «desconocimiento».

«Hablar de auxilios recíprocos del Código Civil para pagar un medicamento de alto costo, cuando la responsabilidad es del MSP, eso es un desconocimiento del derecho. Pero está bien, es una defensa válida pero llamativa. Nunca me había pasado», afirmó el defensor, quien recordó que ha tenido «audiencias en las que se ha muerto la gente».

«Hay que ser muy cauto con eso, porque uno pide una intimación de una declaración de ingresos, pero muchas veces las personas a la segunda audiencia no llegan», advirtió.

Como se informó previamente, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno rechazó los recursos tanto del MSP como de Moratorio y ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia dictada el 4 de mayo, según el periódico El País.

De esta manera, el ministerio deberá proporcionar el tratamiento indicado por el médico tratante durante el tiempo que sea necesario. El medicamento, una combinación de nivolumab y relatlimab, tiene un costo estimado de unos 10.400 dólares mensuales.

Al evaluar el caso, los ministros concluyeron que Moratorio no dispone de recursos suficientes para cubrir ese gasto. Aunque percibe ingresos por su actividad en la Universidad de la República y en el Instituto Pasteur de Montevideo, el tribunal entendió que esos montos son insuficientes para costear el tratamiento y también consideraron que el científico declaró no tener bienes ni ahorros que le permitan asumir ese desembolso.

Durante el proceso, el MSP argumentó que no había actuado ilegalmente y que el medicamento no está registrado en Uruguay ni forma parte del Formulario Terapéutico de Medicamentos. Sin embargo, el tribunal consideró que el punto central del caso no reside en la situación administrativa del fármaco, sino en la posible afectación de derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad.

Los magistrados entendieron que la evidencia médica presentada demuestra que el tratamiento es adecuado para la situación clínica del paciente y que puede contribuir a mejorar su calidad de vida y prolongar su supervivencia. Por ello, concluyeron que la negativa estatal a suministrarlo era arbitraria.

La sentencia también destaca que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la asistencia sanitaria a quienes no pueden afrontar los tratamientos necesarios, una responsabilidad que surge tanto de la Constitución como de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En este contexto, el tribunal subrayó que requisitos regulatorios o administrativos, como la falta de registro del medicamento, no pueden imponerse cuando están en juego derechos esenciales vinculados a la salud y a la vida.

Por otro lado, los jueces confirmaron que el Fondo Nacional de Recursos no puede ser responsabilizado en este caso, pues sus competencias se limitan a financiar medicamentos y prestaciones incluidos en los programas previstos por la normativa vigente.

Con esta decisión, el Tribunal de Apelaciones dejó firme la sentencia de primera instancia y dispuso el mantenimiento integral de las medidas ordenadas, sin imponer condenas en costas ni costos a ninguna de las partes.

Con información de Montevideo Portal

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