La medida responde a que se detectaron situaciones irregulares en el uso de contenedores como vivienda, comercio, depósito u otros destinos.
Por lo tanto, se prohíbe su instalación en varias zonas del departamento, incluyendo áreas residenciales que se destacan por el alto nivel de diseño de sus edificaciones o zonas de barrio jardín no aptas para construcción no tradicional.
En ese sentido, la nueva reglamentación establece que no se autorizará su colocación en los cascos históricos de las ciudades de Maldonado, San Carlos, Aiguá, Garzón, Pueblo Edén y Pan de Azúcar; y tampoco y en los balnearios del departamento -fraccionamientos ubicados sobre la costa o Ruta 10-, incluyendo sectores de Punta del Este y Aparicio Saravia.
La directora de Urbanismo de la IDM, Soledad Laguarda, explicó que “se detectaron situaciones irregulares y varias denuncias de comisiones vecinales y de alcaldes respecto al riesgo y proliferación de esta modalidad de construcción”.
A partir de ahora, las construcciones con paredes, entrepisos y techos con materiales livianos (no tradicionales) “deberán demostrar que se garantizan los niveles similares a las soluciones tradicionales en cuanto a seguridad estructural, estanqueidad y aislación térmica y acústica».
En el Decreto Departamental Nº 3817/1997 (TONE) se establece que -en materia de Higiene de la Vivienda- se debe cumplir con exigencias de iluminación y aireación, además de exigencias referentes a las medidas mínimas de las estructuras: altura interior, ancho, superficie.
Se aclara que los proyectos que estén de acuerdo al carácter residencial, la jerarquía o los requerimientos urbanísticos de la respectiva zona, podrán ser sometidos a la actividad de consulta previa.
En caso de verificarse la instalación contenedores sin permiso, la Dirección General de Asuntos Legales podrá iniciar acciones administrativas y/o judiciales, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los proyectos que por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino estén de acuerdo al carácter residencial, la jerarquía o los requerimientos urbanísticos de la respectiva zona, podrán ser sometidos a la actividad de consulta previa.
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