Plan circuital para Piriápolis, Pan de Azúcar, Solís Grande y el resto del departamento de Maldonado.
El 27 de octubre de 2019, se realizará la Elección Nacional, en la cual se elegirán las siguientes autoridades:
- Presidente y Vicepresidente de la República.
- Integrantes de la Cámara de Senadores.
- Integrantes de la Cámara de Representantes.
- Integrantes de las Juntas Electorales de cada departamento.
En la elección, el Presidente y Vicepresidente de la república serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.(Art. 151 de la Constitución).
QUIENES DEBEN VOTAR
Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales, 27 de octubre de 2019.
El voto es de carácter obligatorio
En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación ( a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente( Ley N° 16.017. Capítulo II). Si hubiese Segunda Vuelta, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre.
Conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a Plebiscito un proyecto de reforma constitucional, cuya hoja de ratificación es la siguiente:
Se debe revisar que la fecha al pie sea la correcta, 27 de octubre de 2019.
- El ciudadano que desee votar a favor de la Reforma Constitucional deberá introducir la papeleta en el sobre de votación. Quien no desee apoyar la reforma no deberá introducir la papeleta en el sobre de votación.
- Para que el Plebiscito sea afirmativo se requerirá que vote por «SI» la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscritos en el Registro Cívico Nacional.
- Los extranjeros no ciudadanos inscritos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad).
- Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple. El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.(Cumpliendo con la ley N° 19.790/19).
- Cantidad de Circuitos: 7.122 en todo el país ( 6.314 urbanos y 808 rurales).
- Cantidad de habilitados para votar: 2.699.847.
- El horario de votación será de 08.00 a 19.30 horas.
- En cada circuito se instalará una Comisión Receptora de Votos, con tres integrantes: Presidente, Secretario y Vocal.
Para ampliar la información los invitamos a consultar la página web institucional de la Corte Electoral, donde podrá encontrarse el Reglamento de la Elección, el Instructivo y Manual para las C.R.V y una plataforma de capacitación en línea para los integrantes de las mismas.
Plan Circuital Pan de Azúcar
Plan Circuital Piriápolis
Plan Circuital Solís Grande
Plan Circuital de TODO Maldonado
(documento en formato PDF)