La Administración lleva a cabo esta iniciativa a los efectos de contribuir con la continuidad de los jóvenes dentro del sistema educativo, y esto lo realiza en el entendido de que el boleto estudiantil gratuito es parte fundamental de la política pública del gobierno departamental.
Ante la necesidad de implementar un marco regulatorio que garantice el normal funcionamiento del referido programa, se ejecuta en acuerdo entre la Dirección General de Tránsito y Transporte y la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales de la IDM.
Este año se otorgarán boletos gratuitos a las personas comprendidas en los casos que se detallan a continuación:
- Los estudiantes de instituciones públicas de hasta 18 años de edad al 1° de enero de cada año que cursen Ciclo Básico y menores de 20 años al 1° de enero de cada año que cursen Bachillerato de Enseñanza Media pública, Formación Profesional (FPB), incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza. Asimismo, accederán a este beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años de Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Media -previa evaluación de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales-. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia cada dos meses en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.
- Estudiantes de colegios privados menores de 20 años de edad al 1° de enero de 2019 que cursen el Ciclo Básico y Bachillerato con una beca de estudios total (100 %) en el instituto de enseñanza, lo cual deberá ser acreditado mediante la presentación de un documento oficial emitido por éste y su posterior estudio por parte del equipo técnico social.
- Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de instituciones públicas con un mínimo de tres años de currícula -hasta los 35 años de edad- debiendo presentar constancia del Centro de Educativo y previo informe técnico social.
- Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro meses -de hasta 35 años- debiendo presentar constancia del centro educativo y su posterior estudio por parte del equipo técnico social.
- Los estudiantes terciarios y/o universitarios de instituciones privadas con un mínimo de tres años de currícula -de hasta los 35 años de edad- que cuenten con una beca total (100 %) de estudio en el centro de estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado a través de la presentación de documento oficial emitido por éste. En caso de que la beca sea parcial (menor al 100 %) se otorgará si el previo informe técnico social la aprobara.
- Estudiantes de programas socioeducativos no formales: Centros Educativos Comunitarios (CEC); Áreas Pedagógicas; Centro de Lenguas Extranjeras (CECAP- MEC, CLE); Programa Nacional de Alfabetización, según listado del centro educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico entre sus estudiantes.
Además, se considerarán para acceder al beneficio -previo informe técnico social- a aquellas personas mayores de 35 años que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al centro de enseñanza -cada dos meses- en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Los centros e instituciones de enseñanza deberán remitir a la Dirección General de Tránsito y Transporte los listados de los estudiantes que accedieron a la Beca Estudiantil de Transporte y han dejado de estudiar.
Se aclara que en todas las modalidades cubiertas por la Beca Estudiantil de Transporte, el beneficio se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente. Para que se otorgue la beca, el estudiante tendrá que residir como mínimo a un kilómetro de distancia del centro educativo -criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-.
Asimismo, previo informe técnico social, se considerarán para acceder al beneficio a las personas no contempladas en los casos descriptos en la presente resolución, si es que la situación específica así lo amerita y con la autorización de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales y la Dirección General de Hacienda.