Rige régimen especial de facilidades para deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana

Rige régimen especial de facilidades para deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana

La Administración hace saber que está vigente un plan especial dirigido a aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente para aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas. 

Por lo tanto, se podrán amparar en este régimen quienes están comprendidos en los siguientes puntos que detalla el decreto Nº 3987/2018:

Deudores para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) inclusive en el ejercicio 2018, a valores del mes de febrero de ese año.
Jubilados y/o pensionistas titulares de una única propiedad inmueble, cuyos ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos nacionales por cada uno de dichos conceptos.
El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios vencerá el 31 de marzo de 2019.

Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente decreto el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.

El cobro de las multas y recargos de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.

Para acceder a más detalles sobre este régimen especial de facilidades se puede consultar el archivo adjunto.

VER AQUÍ: Decreto Nº 3987/2018

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